Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y las que sean beneficiarias de contratos de seguro sobre la vida para caso de fallecimiento del asegurado cuando el contratante fuese persona distinta del beneficiario. Las personas físicas que, siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido, como consecuencia de una adquisición «mortis causa». La no presentación conlleva sanciones y recargos a cada heredero.